Represalias en el lugar de trabajo. Usted está protegido - Ley Hershey

En California, todos los empleados están protegidos contra las represalias del empleador. Entregado en varias formas, la represalia es cualquier acción laboral adversa tomada ilegalmente contra un empleado cuando los empleados se han involucrado en una actividad protegida. Como el mejor abogado laboral en Los Ángeles, los profesionales de Hershey Law lo he visto y oído todo. 

 

En este artículo, analizamos más de cerca las represalias en el lugar de trabajo, algunas de las actividades protegidas y lo que debe hacer si se violan sus derechos.

 

¿Qué son las actividades protegidas?

Las actividades protegidas en el lugar de trabajo son una variedad de actividades en las que los empleados pueden participar, sin temor a represalias por parte de la gerencia o de quienes ocupan puestos de mayor autoridad. Los siguientes son algunos de los ejemplos más comunes de actividades protegidas por empleados:

 

  • Denuncia de actividades ilícitas
    • Si un empleado cree razonablemente que el empleador ha violado una ley o reglamento, el empleado tiene derecho a denunciar esa violación al gobierno oa un supervisor, y a testificar durante una investigación sobre la violación.
    • Los empleadores no pueden despedir o castigar a los empleados por negarse a participar en actividades ilegales.

 

  • Quejas de Discriminación y Acoso
    • Los empleadores tienen prohibido despedir o castigar a los empleados que se quejen, informen o se opongan a la discriminación o el acoso ilegales. 

 

  • Solicitud de una adaptación razonable
    • Las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar ajustes razonables.
    • Los empleados tienen derecho a solicitar una adaptación razonable de sus prácticas y observancias religiosas. 
    • Las personas que tienen dificultades para leer tienen derecho a solicitar adaptaciones razonables. 
    • Los empleados con abuso de sustancias tienen derecho a solicitar adaptaciones razonables para participar en un programa de rehabilitación de alcohol o drogas. 

 

  • Licencia familiar y médica (licencia CFRA o licencia FMLA)
    • La mayoría de los empleados en California tienen derecho a tomar hasta 12 semanas laborales de licencia familiar o médica no remunerada por año. para la vinculación de los hijos, para cuidar a un padre, cónyuge o hijo, o porque el empleado sufre de una condición de salud grave. 
    • Los empleadores tienen prohibido tomar represalias contra los empleados que toman una licencia CFRA o FMLA. 

 

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  • Licencia de maternidad
    • Las madres embarazadas tienen derecho a una licencia por incapacidad por embarazo si padecen una o más de las siguientes condiciones: náuseas matutinas graves, atención prenatal o posnatal, reposo en cama, diabetes gestacional, hipertensión, preeclampsia, depresión posparto, pérdida o finalización del embarazo y recuperación. de la pérdida o terminación del embarazo. 

 

  • Descansos de lactancia
    • Los empleados no pueden tomar represalias contra un empleado que haya solicitado o expresado su deseo de tomar un descanso para amamantar, que es un período de tiempo durante la jornada laboral para que las madres lactantes se extraigan la leche materna. 

 

  • Licencia de vinculación infantil
    • Los empleadores tienen prohibido tomar represalias contra los empleados que toman una licencia familiar para vincularse con un nuevo hijo después del nacimiento, la adopción o la colocación en un hogar de crianza con el empleado. 

 

  • Presentar un Reclamo de Compensación para Trabajadores
    • Los empleadores tienen prohibido tomar represalias contra un empleado por presentar un reclamo de compensación para trabajadores.

 

  • Reclamación de salarios no pagados
    • Los empleados tienen derecho a presentar una queja ante el Comisionado Laboral de California sobre salarios no pagados, y también tienen derecho a quejarse ante su empleador de que se les debe salarios no pagados. 

 

  • Discutiendo Ingresos
    • Los empleados tienen derecho a discutir el monto de sus salarios con otros empleados. 

 

  • Quejas sobre Condiciones de Trabajo Ilegales
    • Los empleadores tienen prohibido despedir o castigar a los empleados que se quejan de problemas de seguridad en el lugar de trabajo o por informar un problema de seguridad o salud de los empleados a una agencia gubernamental, como OSHA.

 

  • Hablar de las condiciones de trabajo
    • Los empleados tienen derecho a discutir condiciones de trabajo potencialmente inseguras o ilegales con otras personas.

 

  • Tiempo de votación
  • licencia militar
  • Servicio de jurado
  • Padres y actividades relacionadas con la escuela

1  Código del Trabajo, § 1102.5, subd. (a); Salud y Seguridad Código, secs. 1596.881, 1596.882. 2 Código de Gobierno, § 12940, subd. (m) [“Para que cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona despida, expulse o discrimine de otra manera a cualquier persona porque la persona se ha opuesto a cualquier práctica prohibida en virtud de esta parte o porque la persona ha presentado una denuncia, testificado, o asistido en cualquier procedimiento bajo esta parte.”]; Código del Trabajo, § 1197.5. 3 Código de Gobierno, § 12940(a) 4 Código de Gobierno, § 12940, subd. (l) 5 Código del Trabajo, secs. 10411044 6 Código del Trabajo, § 10251028 7 Código de Gobierno, § 12945.2 – Fuente: https://wrklyrs.com/WrongTerm#p89 8 California. Código de Regs., tit. 2, § 11035, inciso. (f) 9 Código del Trabajo, §§ 1030⁠–⁠1033; 29 USC § 207(r) [que se aplica solo a empleadores con 50 o más empleados si dichos requisitos impusieran una dificultad excesiva 10 Cal. Código Reg., tit. 2, § 11088, inciso. (a) [“Es una práctica laboral ilegal que un empleador cubierto se niegue a otorgar, previa solicitud razonable, una licencia CFRA a un empleado elegible, a menos que dicha negativa esté justificada por la limitación permisible especificada a continuación en la subdivisión (c)”. ] 11 Código del Trabajo, § 132a. 12 Código del Trabajo, § 98.6, subd. (a). 13 Código del Trabajo, § 232, inc. (c) [“Ningún empleador puede hacer nada de lo siguiente: . . . (c) .Despedir, disciplinar formalmente o discriminar de otro modo a un empleado que divulgue el monto de su salario.”]. 14 Código del Trabajo, § 6310, inc. (a). 15 Código del Trabajo, § 232.5. dieciséis elec. Código, secs. 1400014002. 17 38 USC § 4312 18 Código del Trabajo, § 230, inc. (a) [“Un empleador no despedirá ni discriminará de ninguna manera a un empleado por tomarse tiempo libre para servir como lo requiere la ley en un jurado de investigación o de juicio, si el empleado, antes de tomarse el tiempo libre, da aviso razonable al empleador que el empleado está obligado a servir.”]. 19 Código del Trabajo, § 230.8

¿Necesita la asistencia de un abogado laboral en Los Ángeles? 

En California, los empleados están protegidos contra represalias en el lugar de trabajo en situaciones en las que los empleados se han involucrado en una actividad protegida. Si se encuentra en una situación que involucra represalias, en cualquier forma, en su lugar de trabajo, es imperativo encontrar un abogado laboral en Los Ángeles que pueda ayudarlo. 

Las acciones ilegales incluyen, pero no se limitan a:

  • Terminación
  • Degradación
  • Planes de mejora del rendimiento
  • Redacciones
  • Cambio de Horario/Reducción de Horas
  • Mayor supervisión
  • Reasignación de tareas laborales

 

En Hershey Law, nuestro equipo de abogados experimentados puede ayudarlo, y todo comienza con una llamada telefónica. Por favor Póngase en contacto con Hershey Law hoy llamando 818-722-9649 para programar una consulta gratuita. Nuestros abogados se tomarán el tiempo para escuchar, comprender y presentar acciones comprobadas para brindarle la justicia que se merece.